El objetivo de modificar estas leyes es permitir que un grupo de personas dependientes del Ministerio de Cultura (una comisión cultural o comisión de propiedad intelectual), tengan la potestad de cerrar páginas web que, de acuerdo a su propio criterio, vulnere los derechos propiedad intelectual previa autorización de los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo.
Los cambios, como es de suponerse, vienen propuestos por la Ministra de Cultura, Ángeles Gonzales-Sinde, motivo por el cual se ganó el nombre de Ley
El responsable de los contenidos que supuestamente vulneran la propiedad intelectual o aquellos que hospedan el contenido o aquel proveedor de acceso al que está conectado un servidor que hospeda los contenidos, inclusive quien los publicó tiene 48 horas para que, voluntariamente, retire el contenido en cuestión. Esto se hace por medio de una petición en la que no intercede ningún organismo jurídico. En caso de no retirarse ocurre lo siguiente:
- Plazo de 2 días para que se presenten las pruebas del lado de quien demanda y del lado de quien es demandado, que se niega a retirar el contenido.
- Plazo de 5 días para presentar las conclusiones de las pruebas introducidas por las partes.
- La Comisión de Propiedad Intelectual tiene un plazo de 3 días para dictar resolución.
Tal resolución se presenta nuevamente a un juez quien la autoriza o no. Pero este juez no participa en el proceso mismo de determinación de culpabilidad (o no), simplemente ratifica o niega la conclusión.
Acudir a un juez para obtener una orden judicial por medio de la cual se piden los datos de aquel o aquellos que cometen la infracción al proveedor de servicios (generalmente será una empresa de hosting que opere dentro de España) y para que se retire el contenido que vulnera los derechos de propiedad intelectual (el Copyright, pues). Los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo tienen apenas 24 horas para autorizar o no. (como se explica en el inciso 7 del documento de acuerdo entre los partidos). El juez puede negarse si afecta al Artículo 18 apartados 1 y 3 de la Constitución Española. (No olvidemos que la primera versión de la Ley Sinde que se dio a conocer a finales de 2009 permitía este proceso sin la necesidad de intervención de un juez)
Ahora que ya sabes de lo que trata la ley "Sinde" podremos comenzar con una puesta en común de lo que beneficia y perjudica, y a quien...
Recientemente ha dimitido el anterior presidente de la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España, Alex de la Iglesia, por el desacuerdo con esta nueva ley. Como dijo él "Sin espectadores, no hay cine". Unos de los grandes beneficiados por esta ley son las productoras de cine estadounidenses, que según ha filtrado wikileaks, es quien ha creado esta ley, junto al gobierno de los estados unidos.
La Embajada de Estados Unidos en Madrid convirtió la lucha contra la piratería en Internet en una de las prioridades de su agenda en el periodo 2004-2010. Según se deduce de la lectura de más de 35 cables dedicados a la protección de los derechos de propiedad intelectual, las presiones empezaron a intensificarse a partir del año 2004, tras la llegada al Gobierno del socialista José Luis Rodríguez Zapatero.
Ante la falta de resultados en esos primeros años, diseñaron en 2007 una minuciosa hoja de ruta que incluía encuentros con ministros, secretarios de Estado y mandos intermedios de los departamentos de Cultura e Industria. La estrategia incluía encuentros con las empresas que proveen el acceso a la red como Telefónica, colaboraciones con partes interesadas -SGAE, Federación para la protección de la propiedad intelectual (FAP), Asociación de Productores Musicales Promusicae- y visitas de altos cargos de la administración y la industria estadounidense.
Estos son los cables de wikileaks;
•04MADRID736
•05MADRID696
•05MADRID4026
•07MADRID2305
•08MADRID211
Muy buen blog, lastima que no sigas escribiendo
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